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La Liga Internacional
de los Derechos del
Animal adoptó
en 1977 y proclamó
el 15 de octubre de
1978 la siguiente
Declaración
Universal de los Derechos
del Animal, posteriormente
aprobada por la UNESCO
y por la ONU.
PREÁMBULO
- Considerando que
todos los animales
poseen derechos.
- Considerando que
el desconocimiento
y el menosprecio de
estos derechos han
llevado y llevan al
hombre a cometer atentados
contra la naturaleza
y contra los animales.
- Considerando que
el reconocimiento
por la especie humana
del derecho a la existencia
de otras especies
animales constituye
el fundamento de la
coexistencia de las
especies de todo el
mundo.
- Considerando que
los genocidios son
perpetrados por el
hombre y amenazan
con seguir produciéndose.
- Considerando que
el respeto a los animales
por el hombre es vinculante
al propio respeto
entre los hombres.
- Considerando que
la educación
ha de proporcionar
en la infancia la
observación,
comprensión,
respeto y afecto con
respecto a los animales.
PROCLAMAMOS
LO SIGUIENTE
- Artículo
1
- A) Todos los
animales nacen
iguales ante la
Vida y tienen
los mismos derechos
a la existencia.
- Artículo
2
- A) Todo animal
tiene derecho
al respeto.
- B) El hombre,
en tanto que especie
animal, no puede
atribuirse el
derecho de exterminar
a otros animales,
o de explotarlos
violando este
derecho. Tiene
la obligación
de poner sus conocimientos
al servicio de
los animales.
- C) Todos los
animales tienen
derecho a la atención,
a los cuidados
y a la protección
del hombre.
- Artículo
3
- A) Ningún
animal será
sometido a malos
tratos ni actos
de crueldad.
- B) Si es necesaria
la muerte de un
animal, ésta
debe ser instantánea,
indolora y no
comportará
angustia alguna
para la víctima..
- Artículo
4
- A) Todo animal
perteneciente
a una especie
salvaje tiene
derecho a vivir
libremente en
su propio ambiente
natural, terrestre,
aéreo o
acuático,
y a reproducirse.
- B) Toda privación
de libertad, incluso
aquella que tenga
fines educativos,
es contraria a
este derecho.
- Artículo
5
- A) Todo animal
perteneciente
a una especie
viva tradicionalmente
en el entorno
del hombre, tiene
derecho a vivir
y crecer al ritmo
y en las condiciones
de vida y libertad
que sean propias
de su especie.
- B) Toda modificación
de dicho ritmo
o dichas condiciones
que fuera impuesta
por el hombre
con fines mercantiles
es contraria a
este derecho.
- Artículo
6
- A) Todo animal
que el hombre
ha escogido como
compañero
tiene derecho
a que la duración
de su vida sea
conforme a su
longevidad natural.
- B) El abandono
de un animal es
un acto cruel
y degradante.
- Artículo
7
- A) Todo animal
de trabajo tiene
derecho a una
limitación
razonable del
tiempo e intensidad
del trabajo, a
una alimentación
reparadora y al
reposo.
- Artículo
8
- A) La experimentación
animal que implique
un sufrimiento
físico
o psicológico
es incompatible
con los derechos
del animal, tanto
si se trata de
experimentos médicos,
científicos,
comerciales, o
de cualquier otra
forma de experimentación.
- B) Las técnicas
alternativas deben
ser utilizadas
y desarrolladas.
- Artículo
9
- A) Cuando un
animal es criado
para la alimentación
debe ser nutrido,
instalado y transportado,
así como
sacrificado, sin
que ello resulte
para él
motivo de angustia
o dolor.
- Artículo
10
- A) Ningún
animal debe ser
explotado para
esparcimiento
del hombre.
- B) Las exhibiciones
de animales y
los espectáculos
que se sirvan
de animales son
incompatibles
con la dignidad
del animal.
- Artículo
11
- A) Todo acto
que implique la
muerte del animal
sin necesidad
es un biocidio,
es decir, un crimen
contra la vida.
- Artículo
12
- A) Todo acto
que implique la
muerte de un gran
número
de animales salvajes
es un genocidio,
es decir, un crimen
contra la especie.
- B) La contaminación
y la destrucción
del ambiente natural
conducen al genocidio.
- Artículo
13
- A) Un animal
muerto debe ser
tratado con respeto.
- B) Las escenas
de violencia en
las que los animales
son víctimas
deben ser prohibidas
en el cine y la
televisión,
salvo si ellas
tienen como fin
el dar muestra
de los atentados
contra los derechos
del animal.
- Artículo
14
- A) Los organismos
de protección
y salvaguarda
de los animales
deben estar representados
a nivel gubernamental.
- B) Los derechos
del animal deben
ser defendidos
por la ley, como
lo son los derechos
del hombre.
El texto
definitivo de la Declaración
Universal de los Derechos
del Animal fue adoptado
por la Liga Internacional
de los Derechos del
Animal y por las Ligas
Nacionales afiliadas
después de la
3ª Reunión
sobre los derechos del
animal, celebrada en
Londres del 21 al 27
de septiembre de 1977.
La declaración
proclamada el 15 de
octubre de 1978 por
la Liga Internacional,
las Ligas Nacionales
y por las personas físicas
que se asocien a ellas,
fue aprobada por la
Organización
de las Naciones Unidas
para la Educación,
la Ciencia y la Cultura
(UNESCO) y posteriormente
por la Organización
de las Naciones Unidas
(O.N.U.)
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